Código Procesal Penal protege a las madres para que NO denuncien los hechos penales que cometan sus hijos.
La obligación de denunciar a sus hijos y parientes NO aplica para los padres.
Esta obligación de la ley sólo es para los Funcionarios Públicos, Sector Salud, Contadores y Notarios Públicos.
Art. 264 cpp
jg
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