Numerosos jueces y abogados en ejercicio no entiende el alcance del plazo de la 48 horas y afirman y defienden radicalmente que lo único importante es presentar al imputado al juez .
No basta con la presentación. La ley la Constitución imponen que el arresto debe ser cambiado por otra medida dentro del plazo de 48 horas.
Un juez me afirmo que el puso en libertad a un arrestado mediante un habeas corpus por haber pasado la 48 horas.
No Es tan difícil entenderlo. Sólo basta con leer la Constitución y el cpp varias veces.
Jg
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