LOS ARTĆCULOS 127 Y 128 DE ESTA LEY NUNCA SE REFIEREN AL CONTEO MANUAL.
El escrutinio electoral, a la luz de la Ley Electoral 275-97, establece que el secretario del colegio electoral serÔ quien desdoblarÔ las boletas sacadas previamente de la urna, y que leerÔ en voz alta la denominación de las agrupaciones favorecidas con el sufragio.
Luego, el secretario le pasarĆ” la boleta electoral al presidente del colegio, quien la examinarĆ” y exhibirĆ” a los demĆ”s miembros y delegados polĆticos presentes durante el escrutinio de los votos.
Es aquĆ donde algunas agrupaciones polĆticas han centrado sus crĆticas a la Junta Central Electoral (JCE) por haber acordado por resolución una contabilidad de los votos con equipos electrónicos, que tienen como una de sus principales ventajas que darĆ” mayor celeridad al proceso.
Para los partidos polĆticos Alianza por la Democracia (APD) y Revolucionario Moderno (PRM), la legislación electoral en su artĆculo 127 y 128 habla de conteo manual de votos, y no de electrónico como pretende hacer la institución electoral.
“La Ley Electoral es clara y precisa: los votos serĆ”n contados en los colegios electorales, el presidente de la mesa leerĆ” la boleta y dirĆ” en voz alta el partido favorecido por cada voto. Es claro y no hay espacio para la duda y la Junta estĆ” obligada a cumplir la Ley”, declaró ayer Minou TavĆ”rez, candidata presidencial de la APD.
Ha cobrado fuerza otra interpretación, referente a que la Ley Electoral no habla en ningĆŗn momento del concepto “manual”, cuando se refiere al escrutinio electoral, sino a conteo de los votos.
A las quejas sobre el montaje del proceso electoral se mantiene la oposición, el PRM, para que se utilicen los equipos de escrutinio de votos y de registro de asistentes a las asambleas electorales, por considerar que no ha habido tiempo de auditar con detalle el funcionamiento de los nuevos aparatos. Esta organización se queja de que no conoce si en su conformación se introdujeron códigos o programación que lleven a “rutinas maliciosas” tanto en el conteo como en la transmisión de los resultados.
Alianza PaĆs, que presenta como candidato a Guillermo Moreno, tambiĆ©n ha hecho pĆŗblico su desacuerdo con el conteo electrónico de los votos. Ayer, PelegrĆn Castillo, candidato de la Fuerza Nacional Progresista, dijo preocuparle que la auditorĆa al proceso, con el conteo manual del 15% de los colegios, se realice en las juntas electorales, y no en los recintos donde se realizarĆ” el conteo.
ArtĆculo 126, Ley Electoral:
Terminada la votación, se procederÔ al escrutinio de los votos, que estarÔ a cargo de cada colegio electoral, sin que éste pueda, en ningún caso, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas a éste, ni suspenderlas.
ArtĆculo 127, Ley Electoral:
1. Se abrirÔ la urna y se sacarÔn de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contÔndolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado según los inscritos en el formulario especial de concurrentes.
2. Se pondrÔn aparte los sobres que contengan boletas protestadas, y se verificarÔ si el número de éstos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serÔn empaquetados sin abrirlos.
3. Luego, el secretario desdoblarÔ la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando ésta al presidente, quien la examinarÔ y exhibirÔ a los demÔs miembros y delegados presentes.

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