Por Leonardo Plata.-

“Odia a los que son viles y calumnian a quienes son superiores a ellos; odia a los valientes que no saben de normas de convivencia; odia a los fanáticos atrevidos que son gente estrecha de miras.”  
                                                Confucio



BARAHONA.- Sin lugar a duda las redes sociales, se han convertido en la expresión más abierta del mundo, donde las personas, denuncian, comentan y emiten juicios sin ningún tipo de mordaza o censura.

Pero la misma se convierten en un arma de doble filo, para quienes la utilizan para dañar, difamar y denigrar a personas, sea por diferencias personales, políticas, religiosas o ideológicas.

Aunque no existe un mecanisto que evite que una persona, se dedique a chantajar a difamar por paga o de manera persona, a otra, no menos ciertos si hay en nuestro país una legislación que castiga la difamación por las redes sociales, como lo es la ley 23-07 sobre Crímenes y Delito de Alta en sus artículos 21 y 22 de dicha ley es clara, que copiada textualmente establecen lo siguiente: 

Artículo 21Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. 

Artículo 22: -La Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

El primer y más importante elemento constitutivo de la difamación lo es la publicidad o intención difamatoria, o sea cuando decimos algo en términos denigrantes e inmoral de una persona en publica, especialmente en las redes sociales, donde en cuestión de segundo lo que se publica da la vuelta al mundo.

Pero eso no se queda ahí, el código penal dominicano, es un sable filoso contra aquellas personas que les encantan dañar y difamar a otras personas, en especial, cuando aquellas personas no se de su agrado profesional o político, y es por eso que los artículos 367 y siguiente del código penal castiga de forma implacable a las personas calificadas como lenguas venenosas.

El artículo 367 del Código Penal define como difamación, cito: “Difamación es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Se califica injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso”. Fin de la cita.

La prisión de este delito va de 6 a un año de prisión y multa de varios salarios mínimos y al pago de inseminaciones por los daños morales y materiales ocasionados a la persona difamada, la cual está a opción del juzgador o juez. 

Para muchas personas (Locos Viejos), que les encantan dañar honras ajenas, estas herramientas jurídicas son un machete afilado para sus lenguas, pues cortaría de cuajo su deseo de seguir difamado o acabando a las demás personas.

Para el experto y asesor legal Alberto Vega, en su artículo titulado “La Difamación por facebook es un delito”,  quien recomienda que a la hora de emitir cualquier comentario, las personas deban tener mucho cuidado a la hora de referirse a otra persona, tener la obligación de cuidar el vocabulario empleado en las redes sociales, ya que podrían ser autores del delito de difamación.

Muchos ilusos o locos viejos como son calificados los difamadores, se ampara en el articulo 8 acápite 7de la constitución dominicana la cual faculta a cualquier ciudadano a buscar, difundir por cualquier medio de comunicación su opinión o información, sin ser censurado o molestado, pero no menos cierto que la propia carta magna prevé un limite a estos derechos, como son el respeto a la dignidad de las personas y el orden social y la paz pública.

La ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento también recoge casi igual estas disipaciones, dando facultad al ciudadano de difundir u opinar sin ser censurado, pero poniendo el respeto a la dignidad de la persona como límites, como una forma de salvaguardar la morar y la dignidad, la cual está garantizada por nuestra constitución y los tratados internacionales.

¡ ANTES DE QUERER DIFAMAR Y DAÑAR A OTRA PERSONA, PIÉNSALO BIEN ¡

0 Comentario :

Publicar un comentario

Deja el comentario.

HOCHOSEN 2020

HOCHOSEN 2020
Hochosen Mi Regidor 2020

RUDY MENDEZ

RUDY MENDEZ
JUNTOS POR BARAHONA.

Programa De TV

Programa De TV
Martes y Sábados a las 9:00 AM

PARQUE CENTRAL BARAHONA

PARQUE CENTRAL BARAHONA

DISPONIBLE 1

DISPONIBLE 1

BOULEBAR DE BARAHONA

BOULEBAR DE BARAHONA

PARQUE INFANTIL BARAHONA

PARQUE INFANTIL BARAHONA

DISPONIBLE 3

DISPONIBLE 3
Con la tecnología de Blogger.

Los Blog Del Platano

http://www.remolacha.net/ http://fuegoalalata.blogspot.com/ http://picoteandoelespectaculo.blogspot.com/ http://elpidiotolentinosinlimites.blogspot.com/

Los Blog Del Plátano Criollo

http://www.ecosdelsur.net/ http://diariodigitalbarahona.blogspot.com/ http://elbarahonero.blogspot.com/ http://www.noticiariobarahona.com/ http://nyelbiran.com/ http://benypichardo.blogspot.com/ http://pepepimentel.blogspot.com/ http://elplayerodigital.blogspot.com/ http://farandulazo1.blogspot.com/ http://realidadsocialbarahonard.blogspot.com/ http://elguazarero.com

Publicite Aqui..!

.

EL PLATANERO RD

EL PLATANERO RD
El Platanero RD © 2013 Supported by Best Blogger Templates and Premium Blog Templates