Los retenes militares ubicados en puntos de la ciudad para detener vehículos constituye una molestia y violaciones a derechos.
El derecho a transitar está garantizado por la Constitución.
A la persona se detiene por dos causales juridicas: infranganti o por orden judicial de arresto.
Con el ciudadano no se aventura ni se pesca para ver si ha cometido un delito.
Jg
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