Los bancos dominicanos retienen los fondos de los embargados sin que un tribunal lo haya validado.
El artículo 565 del código Civil declara que si No hay demanda en validez el embargo es Nulo y si no se denuncia dicho embargo el Banco puede liberar los fondos.
En la actualidad los bancos arbitrariamente invocan que ellos no son jueces del embargo con lo que se convierten en Tribunal y parte interesada.
Superintendencia de bancos vigile a sus bancos.
Jg
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