Por FELIX BETANCES.

Según informaciones leídas en distintos medios de comunicación , el Consorcio Azucarero Central, CAC anunció que no pagara a lo que ellos denominan “Bono Navideño”, información que ha caído como un trago muy amargo a los empleados y servidores de dicha empresa; al igual que a gran parte de la población.

Según lo que establecen la Constitución y las leyes de este país, el pago del Salario trece o Salario navideño, es obligatorio y no podrá dejarse de otorgar, bajo ninguna circunstancia.

Es bueno aclarar, que el “Bono” o bonificación es una  y que el salario 13 es otra.

El Bono, es algo que está por encima de lo que establece la ley  y lo otorgan algunas instituciones de servicios, tomando en cuenta una distribución, proporcional de los beneficios netos obtenidos durante el año; tratándose especialmente, de empresas que se dedican a la producción de bienes y/o servicios y que al final del ejercicio anual, a través de la conjugación de ingresos y gastos, miden su productividad.

No están las empresas o instituciones a pagar bonos a sus empleados; a lo que sí están obligadas es a pagar el sueldo navideño.

El sueldo 13 es un derecho adquirido por el trabajador y los derechos no se mendigan.

Les dejamos a continuación, detalles de contenido, publicados por el ex presidente de la República y ex Ministro de Trabajo, Dr. Rafael Alburquerque.

¿Qué es el salario de Navidad? 

Es la regalía pascual que se pagaba en virtud de la Ley 5235 de 1959 o sea el doble sueldo. 

¿Por qué cambió el nombre de regalía Pascual? 

Porque no es un regalo, sino un salario que se gana mes por mes, pero que se paga en una sola entrega en el mes de diciembre de cada año. 

¿Quienes tienen derecho al salario de Navidad? 

Todos los trabajadores, ya sea que estén ligados a la empresa por un contrato por tiempo indefinido o ya sea que hayan sido contratados para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinados. 

¿Tienen derecho al salario de Navidad los trabajadores pagados a destajos o por labor rendida? 

Si, tienen derecho, pues la ley en su artículo 219, se refiere a todos los trabajadores sin establecer ninguna exclusión. 

¿Tienen derecho al salario de Navidad el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año? 

Si, tiene derecho, pero el artículo 220 establece que sólo recibirá una proporción en relación con el tiempo trabajado. 

¿Pierde el salario de Navidad el trabajador que ha sido despedido? 

No lo pierde. Sea cual fuere la causa de terminación del contrato de trabajo, el trabajador conserva su derecho a recibir el salario de Navidad. 

¿Cuánto se paga por salario de Navidad? 

Se paga por salario mensual, esto es, si el trabajador gana un salario de 3 mil pesos al mes, recibirá en el mes de diciembre 3 mil pesos más por concepto del salario de Navidad. Razón por la que se le denomina "doble sueldo". 

¿Existe un tope o límite en el pago del salario de Navidad? 

Si. La suma a pagar por el empleador no debe exceder del monto de cinco salarios mínimos de ley. Por tanto, el trabajador que gane un salario mensual que sobrepase los cinco salarios mínimos de ley, solo recibirá por concepto de salario de Navidad la suma equivalente a cinco salarios mínimos de ley. 

¿Puede el empleador pagar el salario de Navidad por encima de los cinco salarios mínimos de ley? 

Puede hacerlo, pero no está obligado por la ley. 

¿Cómo se determina la suma que habrá de pagarse por concepto de salario de Navidad? 

Lo primero que debe saber el trabajador es que para el pago del salario de Navidad sólo se tomarán en cuenta los salarios ordinarios ganado durante el año. Los salarios pagados por horas extras y la suma recibida por concepto de la participación en los beneficios de la empresa quedan excluidos. Después de conocer el monto de los salarios ordinarios ganados en el año, se divide este monto entre 12 y el resultado de esta división será la suma que le tocará al trabajador de salario de Navidad. 

¿Y si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año? 

En este caso se hace la misma operación. Si el trabajador gana 3 mil pesos al mes y fue desahuciado o despedido el 30 de abril, habrá ganado en esos cuatro meses RD$12 mil. Si esta cifra se divide entre 12, el resultado será RD$1,000 que es la cantidad que le corresponde por concepto de salario de Navidad. 

¿Cuándo debe pagarse este salario? 

El artículo 220 establece que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre. 

¿Y si el trabajador ha sido despedido en meses anteriores? 

En este caso, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad, a fin de que éste la cobre en el mes de diciembre. Desde luego, nada impide que el empleador pague la proporción del salario de Navidad en el momento en que termina el contrato de trabajo. 

¿Está sujeto al impuesto sobre la renta este salario? 

Está liberado del impuesto sobre la renta, de modo que deber ser recibido sin deducción o descuento alguno. Al igual que el salario ordinario, el de Navidad tampoco puede ser objeto de embargo, cesión o venta

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